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Respuesta corta

Según N.J.S.A. 2C:12-10, el acecho (stalking) es tener a propósito o a sabiendas un patrón de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable temiera por su seguridad, o la de otra persona, o sufriera otra angustia emocional. "Repetidamente" significa dos o más veces. El acecho es un delito de cuarto grado. Pasa a tercer grado si viola una orden judicial vigente, si es una segunda ofensa contra la misma persona, o si ocurre durante libertad a prueba (probation), libertad condicional o una condena por un delito procesable.

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¿Qué significa "patrón de conducta"?

La ley define el patrón de conducta de forma amplia. Incluye:

  • Mantenerse repetidamente cerca de una persona, a la vista o físicamente
  • Seguir, vigilar, observar, amenazar o comunicarse con una persona o sobre ella, directamente, indirectamente o por medio de terceros, por cualquier acción, método, aparato o medio
  • Interferir con los bienes de una persona
  • Acosar repetidamente a una persona
  • Transmitir repetidamente amenazas verbales, escritas o implícitas

"Repetidamente" significa dos o más veces. "Angustia emocional" significa sufrimiento mental importante. El temor se mide por lo que sentiría una víctima razonable en la misma situación.

¿Cuáles son los grados del acecho?

Grados del acecho según N.J.S.A. 2C:12-10
SituaciónGradoRango normal de prisiónMulta máxima
Acecho (inciso b.)Delito de cuarto gradoHasta 18 meses$10,000
Acecho que viola una orden judicial vigente (c.)Delito de tercer gradoDe 3 a 5 años$15,000
Segunda ofensa de acecho o posterior contra la misma víctima (d.)Delito de tercer gradoDe 3 a 5 años$15,000
Acecho mientras cumple una condena, o en libertad condicional o libertad a prueba, por un delito procesable (e.)Delito de tercer gradoDe 3 a 5 años$15,000

Los rangos de prisión vienen de N.J.S.A. 2C:43-6 y las multas de 2C:43-3. El acecho es un delito procesable, así que lo lleva la fiscalía del condado en el Tribunal Superior. La ley no se aplica a la conducta durante piquetes organizados.

¿Qué pasa después de una condena por acecho?

Según N.J.S.A. 2C:12-10.1, una condena por acecho funciona automáticamente como una solicitud de orden de restricción permanente que limita el contacto entre el acusado y la víctima. La audiencia se hace en el Tribunal Superior al momento del veredicto o de la declaración de culpabilidad, salvo que la víctima pida otra cosa.

La orden puede prohibir que el acusado vaya a la casa, la propiedad, la escuela o el trabajo de la víctima y otros lugares nombrados, y que se comunique con la víctima, incluso por teléfono o aparato electrónico, o con su empleador, compañeros de trabajo y otras personas. Se aplica en todo el estado, solo la víctima puede pedir que se disuelva, y violarla es desacato según N.J.S.A. 2C:29-9(a).

¿El acecho es violencia doméstica?

El acecho es uno de los actos de violencia doméstica que enumera N.J.S.A. 2C:25-19. Cuando se acusa contra un cónyuge, excónyuge, miembro del hogar, pareja de noviazgo o alguien con quien tiene un hijo, los mismos hechos pueden servir para un cargo penal y para un caso de orden de restricción en la División de Familia. Son casos separados, con audiencias separadas.

Temas comunes de defensa

  • Si de verdad hubo dos o más ocasiones dirigidas a la misma persona
  • Si la conducta fue a propósito o a sabiendas, y no una coincidencia, espacios compartidos o contacto normal (por ejemplo, mensajes sobre los hijos)
  • Si una persona razonable en la misma situación habría temido por su seguridad o sufrido angustia importante
  • En el cargo de tercer grado, si una orden judicial de verdad prohibía la conducta y usted la conocía
  • La prueba de quién envió los mensajes o publicaciones desde cuentas y aparatos
  • El efecto de un acuerdo de culpabilidad en una audiencia de orden de restricción, en las armas de fuego y en la inmigración

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Preguntas frecuentes

¿El acecho es un delito grave en Nueva Jersey?

Nueva Jersey usa grados en lugar de la palabra felony. El acecho es un delito de cuarto grado, y es de tercer grado si viola una orden judicial, si se repite contra la misma víctima o si ocurre durante libertad a prueba o libertad condicional por un delito procesable.

¿Cuántas veces hacen falta para que sea acecho?

La ley define "repetidamente" como dos o más veces. Un solo incidente no es un patrón de conducta, aunque puede acusarse como otra cosa, por ejemplo acoso.

¿Los mensajes de texto y las redes sociales pueden ser acecho?

Sí. La definición incluye vigilar, observar o comunicarse con una persona o sobre ella por cualquier acción, método, aparato o medio, directamente o por medio de otros.

¿Una condena por acecho trae una orden de restricción?

Sí. Según N.J.S.A. 2C:12-10.1, la condena funciona como una solicitud de orden de restricción permanente. La audiencia suele hacerse al momento del veredicto o del acuerdo, y solo la víctima puede pedir que se disuelva.

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Fuentes

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