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Respuesta corta
Según N.J.S.A. 2C:12-10, el acecho (stalking) es tener a propósito o a sabiendas un patrón de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable temiera por su seguridad, o la de otra persona, o sufriera otra angustia emocional. "Repetidamente" significa dos o más veces. El acecho es un delito de cuarto grado. Pasa a tercer grado si viola una orden judicial vigente, si es una segunda ofensa contra la misma persona, o si ocurre durante libertad a prueba (probation), libertad condicional o una condena por un delito procesable.
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¿Qué significa "patrón de conducta"?
La ley define el patrón de conducta de forma amplia. Incluye:
- Mantenerse repetidamente cerca de una persona, a la vista o físicamente
- Seguir, vigilar, observar, amenazar o comunicarse con una persona o sobre ella, directamente, indirectamente o por medio de terceros, por cualquier acción, método, aparato o medio
- Interferir con los bienes de una persona
- Acosar repetidamente a una persona
- Transmitir repetidamente amenazas verbales, escritas o implícitas
"Repetidamente" significa dos o más veces. "Angustia emocional" significa sufrimiento mental importante. El temor se mide por lo que sentiría una víctima razonable en la misma situación.
¿Cuáles son los grados del acecho?
| Situación | Grado | Rango normal de prisión | Multa máxima |
|---|---|---|---|
| Acecho (inciso b.) | Delito de cuarto grado | Hasta 18 meses | $10,000 |
| Acecho que viola una orden judicial vigente (c.) | Delito de tercer grado | De 3 a 5 años | $15,000 |
| Segunda ofensa de acecho o posterior contra la misma víctima (d.) | Delito de tercer grado | De 3 a 5 años | $15,000 |
| Acecho mientras cumple una condena, o en libertad condicional o libertad a prueba, por un delito procesable (e.) | Delito de tercer grado | De 3 a 5 años | $15,000 |
Los rangos de prisión vienen de N.J.S.A. 2C:43-6 y las multas de 2C:43-3. El acecho es un delito procesable, así que lo lleva la fiscalía del condado en el Tribunal Superior. La ley no se aplica a la conducta durante piquetes organizados.
¿Qué pasa después de una condena por acecho?
Según N.J.S.A. 2C:12-10.1, una condena por acecho funciona automáticamente como una solicitud de orden de restricción permanente que limita el contacto entre el acusado y la víctima. La audiencia se hace en el Tribunal Superior al momento del veredicto o de la declaración de culpabilidad, salvo que la víctima pida otra cosa.
La orden puede prohibir que el acusado vaya a la casa, la propiedad, la escuela o el trabajo de la víctima y otros lugares nombrados, y que se comunique con la víctima, incluso por teléfono o aparato electrónico, o con su empleador, compañeros de trabajo y otras personas. Se aplica en todo el estado, solo la víctima puede pedir que se disuelva, y violarla es desacato según N.J.S.A. 2C:29-9(a).
¿El acecho es violencia doméstica?
El acecho es uno de los actos de violencia doméstica que enumera N.J.S.A. 2C:25-19. Cuando se acusa contra un cónyuge, excónyuge, miembro del hogar, pareja de noviazgo o alguien con quien tiene un hijo, los mismos hechos pueden servir para un cargo penal y para un caso de orden de restricción en la División de Familia. Son casos separados, con audiencias separadas.
Temas comunes de defensa
- Si de verdad hubo dos o más ocasiones dirigidas a la misma persona
- Si la conducta fue a propósito o a sabiendas, y no una coincidencia, espacios compartidos o contacto normal (por ejemplo, mensajes sobre los hijos)
- Si una persona razonable en la misma situación habría temido por su seguridad o sufrido angustia importante
- En el cargo de tercer grado, si una orden judicial de verdad prohibía la conducta y usted la conocía
- La prueba de quién envió los mensajes o publicaciones desde cuentas y aparatos
- El efecto de un acuerdo de culpabilidad en una audiencia de orden de restricción, en las armas de fuego y en la inmigración
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Preguntas frecuentes
¿El acecho es un delito grave en Nueva Jersey?
Nueva Jersey usa grados en lugar de la palabra felony. El acecho es un delito de cuarto grado, y es de tercer grado si viola una orden judicial, si se repite contra la misma víctima o si ocurre durante libertad a prueba o libertad condicional por un delito procesable.
¿Cuántas veces hacen falta para que sea acecho?
La ley define "repetidamente" como dos o más veces. Un solo incidente no es un patrón de conducta, aunque puede acusarse como otra cosa, por ejemplo acoso.
¿Los mensajes de texto y las redes sociales pueden ser acecho?
Sí. La definición incluye vigilar, observar o comunicarse con una persona o sobre ella por cualquier acción, método, aparato o medio, directamente o por medio de otros.
¿Una condena por acecho trae una orden de restricción?
Sí. Según N.J.S.A. 2C:12-10.1, la condena funciona como una solicitud de orden de restricción permanente. La audiencia suele hacerse al momento del veredicto o del acuerdo, y solo la víctima puede pedir que se disuelva.
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